Hogar Medio AmbienteSoberanía Alimentaria Corte Suprema rechaza demanda contra Monsanto – Bayer, pero fallo no zanja controversia científica sobre el uso de glifosato

Corte Suprema rechaza demanda contra Monsanto – Bayer, pero fallo no zanja controversia científica sobre el uso de glifosato

por Administrador Web

La reciente decisión de la Corte Suprema de rechazar el recurso presentado por la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU) contra Bayer Chile y Arysta LifeScience representa el cierre de una disputa judicial iniciada en 2021 por los presuntos daños asociados al uso del herbicida Roundup, basado en glifosato. Sin embargo, presentar esta resolución como una supuesta demostración de que el glifosato es inocuo constituye una interpretación que va más allá de lo que realmente resolvió el tribunal.

La Corte Suprema rechazó la acción luego de que ODECU no lograra acreditar, dentro de ese proceso, determinados requisitos relacionados con la existencia de un grupo de consumidores finales afectados, la relación de consumo con las empresas demandadas y los antecedentes necesarios para sustentar jurídicamente la acción colectiva. La Corte de Apelaciones de Santiago ya había confirmado en abril de 2025 el rechazo de la demanda presentada ante el 22° Juzgado Civil de Santiago.

En consecuencia, el fallo judicial no constituye una declaración científica que establezca que el glifosato sea inocuo ni que no existan investigaciones que adviertan posibles efectos adversos asociados a su exposición. Se trata de una resolución respecto de una acción judicial concreta, sus requisitos legales y la prueba aportada durante el proceso.

La diferencia es fundamental. En 2015, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS), clasificó al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” (Grupo 2A). La evaluación consideró evidencia limitada de cáncer en seres humanos, evidencia suficiente en animales de experimentación y evidencia sólida relacionada con genotoxicidad.

Esta clasificación tampoco significa que toda persona expuesta al glifosato necesariamente desarrollará cáncer. La IARC evalúa principalmente el peligro potencial de una sustancia, mientras que el riesgo concreto depende de factores como la cantidad, duración, frecuencia y vía de exposición. Por ello, es necesario distinguir entre peligro y riesgo al abordar científicamente el tema.

La controversia tampoco terminó con la evaluación de 2015. Existen organismos regulatorios que han llegado a conclusiones diferentes. La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), por ejemplo, sostiene que el glifosato no presenta riesgos de preocupación para la salud humana bajo los usos evaluados y mantiene una posición diferente respecto de su potencial carcinogénico.

Pero durante los últimos años también han aparecido nuevos antecedentes científicos. En 2025 fue publicado el Global Glyphosate Study, una investigación de largo plazo que analizó los efectos del glifosato y de dos formulaciones comerciales de herbicidas basados en glifosato en ratas expuestas desde etapas tempranas de su desarrollo hasta las 104 semanas de vida. El estudio reportó un aumento de determinados efectos carcinogénicos y lesiones neoplásicas en animales expuestos.

Estos resultados no permiten trasladar automáticamente las conclusiones obtenidas en animales a los seres humanos, pero sí representan nueva evidencia toxicológica que debe ser considerada y evaluada. De hecho, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) han continuado revisando los antecedentes científicos relacionados con el glifosato. Durante 2026, ECHA comenzó a discutir nuevos datos sobre su posible carcinogenicidad.

Otro elemento que requiere precisión es el número de demandas y acuerdos asociados a Roundup en Estados Unidos. Bayer adquirió Monsanto en 2018 y heredó miles de litigios relacionados con el herbicida. La compañía ha destinado miles de millones de dólares a acuerdos y provisiones vinculadas a estas disputas. En 2025, Bayer informó que sus provisiones y pasivos asociados a litigios por glifosato alcanzaban aproximadamente 9.600 millones de euros, dentro de un conjunto mayor de obligaciones relacionadas con el litigio de Monsanto.

En febrero de 2026, además, Bayer anunció un acuerdo colectivo propuesto en Estados Unidos por hasta US$7.250 millones para resolver reclamaciones actuales y futuras relacionadas con Roundup, sujeto a la correspondiente aprobación judicial.

Estos acuerdos tampoco pueden interpretarse automáticamente como una prueba científica de que el herbicida provoque cáncer, ya que los acuerdos judiciales responden a procesos legales y estrategias de resolución de litigios. Sin embargo, demuestran la magnitud y persistencia del conflicto judicial internacional que enfrenta la compañía.

En Chile también es necesario corregir otra afirmación que ha circulado en torno al caso. No es correcto señalar de manera general que el glifosato está prohibido en Chile. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene registros y antecedentes de distintos plaguicidas formulados con glifosato, sujetos al sistema de autorización y regulación correspondiente.

Sí existen productos específicos cuya autorización ha sido cancelada. En documentación oficial del SAG aparece, por ejemplo, el producto Roundup, cuyo ingrediente activo es el glifosato, dentro de listados de productos cancelados, con una fecha límite de autorización indicada para 2024. Esto debe diferenciarse de una prohibición general del principio activo en todo el territorio nacional.

El problema ambiental asociado al uso de herbicidas tampoco puede reducirse exclusivamente a una disputa judicial. La discusión involucra la calidad del suelo, contaminación y escorrentía hacia cuerpos de agua, biodiversidad, organismos no objetivo, exposición ocupacional y efectos derivados del uso repetido de productos químicos en sistemas agrícolas.

Incluso la propia EPA reconoce que el uso de glifosato puede generar riesgos ecológicos para determinados organismos no objetivo, particularmente plantas que pueden verse afectadas por la deriva de las aplicaciones.

Por eso, una discusión ambiental responsable debe formular preguntas que van más allá de si una organización de consumidores ganó o perdió una demanda: ¿cuánto glifosato se utiliza en Chile?, ¿en qué territorios?, ¿qué trabajadores están expuestos?, ¿qué mecanismos de protección existen?, ¿qué ocurre con la deriva de las aplicaciones?, ¿qué concentraciones pueden llegar a cursos de agua?, ¿qué impacto tiene su uso reiterado sobre los ecosistemas? y qué alternativas permiten reducir la dependencia de herbicidas químicos?

La resolución de la Corte Suprema constituye, por tanto, un resultado judicial desfavorable para ODECU en esta causa específica, pero no puede ser presentada como una resolución científica internacional sobre la seguridad del glifosato.

La diferencia entre ambas cuestiones es esencial: los tribunales determinan responsabilidades jurídicas a partir de las pruebas y normas aplicables a un caso concreto; los organismos científicos evalúan la evidencia disponible sobre peligros, exposición y riesgos para la salud y el medioambiente.

Por ello, decir que la Corte Suprema “desmintió” los cuestionamientos científicos contra el glifosato sería incorrecto. Lo que efectivamente ocurrió es que la demanda colectiva de ODECU no logró superar los requisitos jurídicos y probatorios exigidos en el proceso chileno.

La controversia científica, ambiental y sanitaria, en cambio, continúa. Mientras distintos organismos mantienen posiciones regulatorias diferentes, nuevas investigaciones siguen siendo evaluadas internacionalmente. El proceso judicial terminó, pero el debate sobre los impactos del glifosato no.

Desde una perspectiva medioambiental, el desafío es precisamente evitar que una sentencia judicial sea utilizada como argumento para cerrar una discusión que continúa desarrollándose en laboratorios, universidades, organismos regulatorios y comunidades agrícolas. Una derrota judicial no equivale a una certificación de inocuidad ambiental, del mismo modo que una clasificación de peligro potencial tampoco significa que toda exposición produzca necesariamente una enfermedad.

El caso demuestra, finalmente, la necesidad de fortalecer en Chile la fiscalización, transparencia de los registros de plaguicidas, protección de trabajadores agrícolas, monitoreo ambiental y acceso público a información sobre el uso de sustancias químicas, especialmente en territorios donde la agricultura intensiva forma parte de la actividad económica cotidiana.

Porque la pregunta ambiental no debería limitarse a quién ganó o perdió un juicio. También debería preguntarse qué sustancias estamos liberando en nuestros ecosistemas, cuánto utilizamos, quiénes están expuestos y qué alternativas existen para avanzar hacia una agricultura que reduzca progresivamente su dependencia de agroquímicos.

Fuentes de la información:

  • 2015: IARC/OMS clasificó el glifosato como probablemente cancerígeno para los seres humanos (Grupo 2A).
  • 2025: estudio del Global Glyphosate Study encontró efectos carcinogénicos en ratas expuestas a glifosato y formulaciones comerciales.
  • 2026: ECHA comenzó a revisar los nuevos antecedentes científicos sobre carcinogenicidad.
  • US$7.250 millones: monto del acuerdo colectivo propuesto por Bayer en EE.UU. en 2026.
  • €9.600 millones: provisiones/pasivos de Bayer asociados a litigios por glifosato, según información comunicada por la propia empresa.

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