El proyecto para modificar la Ley de Glaciares es inconstitucional, carece de legalidad y legitimidad: es rechazado por poblaciones que dependen del agua de deshielo. Un análisis en clave de derecho confirma el retroceso que implica y las leyes y tratados internacional que se vulneran. ¿Agua para las mineras o para las comunidades?
Por Darío Ávila*
El gobierno nacional, con el proyecto de ley para modificar la Ley de Glaciares, intenta avanzar en la entrega de un bien común —el agua dulce— a los gobiernos provinciales pro-extractivismo y a las empresas internacionales dedicadas a la actividad minera e hidrocarburífica. Del agua de los glaciares de Argentina dependen 1800 localidades y más de siete millones de personas. Hay que ser claros: no se trata de «adecuación de la ley», es un retroceso absoluto en los cuanto a la protección del ambiente y los derechos humanos.
La ley que protege el agua
El Estado Argentino consideró, ponderó y decidió en 2010 que los glaciares y el ambiente periglacial, que constituyen el 70 por ciento de reserva de agua dulce en el mundo, era un recurso estratégico fundamental para la vida en el planeta y le otorgó un marco protectorio legal especial. Fue así como surgió la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (26.639), en el marco de las competencias que en materia ambiental ostentan Nación y Provincias (Artículo 41 de la Constitución Nacional).
De esta forma, se sancionó una norma que concedió una tutela ambiental uniforme para todo el territorio nacional (un piso), reservándose las provincias la potestad para establecer el máximo de protección (techo), aumentar el umbral de protección a los presupuestos mínimos, pero nunca retrotraer esos estándares. Esta decisión fue “política pública” y trascendió los distintos gobiernos, con distintas orientaciones (liberales, progresistas, conservadores).
La ley 26.639 tiene por objeto la “preservación de los glaciares y el ambiente periglacial”, como reservas estratégicaspara el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Estas son las funciones hídricas protegidas por la ley. “Los glaciares son bienes de carácter público”, aclara la ley.
Define al “glaciar” como toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Y precisa al “ambiente periglacial”, en la alta montaña, como al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico y en la media y baja montaña, como el área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
Los legisladores encomendaron al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianiglia)la realización del Inventario Nacional de Glaciares a los efectos de determinar su ubicación, superficie y clasificación morfológica tanto de los glaciares como el ambiente periglacial para su adecuada protección, control y monitoreo.
La ley 26.639 determina la prohibición de actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones hídricas señaladas, o las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, y en particular, “prohíbe, la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, donde estén emplazados los glaciares y en zonas de ambiente periglacial”. Ambos espacios están protegidos actualmente.
Derecho humano al agua
Como resultado de la labor encomendada al Ianiglia, los/as argentinos/as sabemos que los glaciares de Argentina están ubicados a lo largo de 4.000 kilómetros, en la cordillera de los Andes, presentes en doce provincias, alimentan a 39 cuencas hídricas y sus respectivas sub-cuencas. Se relevaron 560.000 kilómetros cuadros (km2), se inventariaron 16.968 cuerpos de hielo que cubren una superficie de 8.484 km2. Todos estos espacios y superficies gozan de plena protección legal, los que en función del principio de progresividad y no regresión, que rige en materia ambiental, deben ser preservados y por lo tanto, no pueden ser disminuidos, alterados, degradados, por actividades antrópicas.
Hay que destacar que del agua proveniente de los glaciares (descongelamiento) para consumo humano y para recarga de las 39 cuencas hidrográficas dependen unas 1800 localidades, con más de siete millones de personas. De esto estamos hablando cuando nos referimos a la Ley de Glaciares.