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		<title>Primera condena por delitos ambientales en Chile: cinco años de libertad vigilada y multa de 30 mil UTM</title>
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		<pubDate>Tue, 20 Oct 2026 02:25:11 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p data-pm-slice="1 1 []"><strong>Cristian Zaro fue condenado a cinco años de libertad vigilada intensiva y al pago de una multa de 30 mil UTM</strong>, en una sentencia que marca un precedente judicial en Chile bajo la nueva legislación sobre delitos económicos y medioambientales. El caso se relaciona con intervenciones en un humedal y la tala de árboles en un predio de la comuna de Mariquina, en la Región de Los Ríos.</p>
<p>La sentencia fue comunicada este lunes y establece, además, que el empresario deberá participar en programas formativos en materia ambiental. Aunque la resolución representa un avance en la persecución penal de este tipo de delitos, el hecho de que la pena no implique el ingreso efectivo a prisión abre el debate sobre la proporcionalidad de las sanciones y su capacidad para prevenir nuevas afectaciones a los ecosistemas.</p>
<h2>Intervenciones en un humedal de Mariquina</h2>
<p>Los hechos investigados ocurrieron entre 2023 y 2024 en el predio El Lluca, ubicado en el sector Yeco, en la comuna de Mariquina. Según los antecedentes presentados por el Ministerio Público, las faenas incluyeron el corte de árboles y el depósito de material en un humedal cercano al río Lingue, sin contar con las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con la acusación fiscal.</p>
<p>Los humedales cumplen funciones ecológicas fundamentales: contribuyen a la regulación hídrica, sirven de hábitat para diversas especies y participan en el mantenimiento de la biodiversidad. Las intervenciones que alteran sus características físicas pueden afectar el funcionamiento de estos ecosistemas, especialmente cuando involucran rellenos, remoción de vegetación o modificaciones del terreno.</p>
<p>En este contexto, el caso pone de relieve la importancia de fiscalizar las actividades que se desarrollan en áreas ambientalmente sensibles y de garantizar que las intervenciones sobre el territorio se ajusten a la normativa vigente.</p>
<p>Durante el juicio oral, la Fiscalía solicitó una pena de ocho años de prisión y una multa superior a los 1.700 millones de pesos. La defensa del empresario, encabezada por el abogado Juan Carlos Vidal, cuestionó la magnitud del daño ambiental atribuido a las obras y sostuvo que su representado contaba con permisos y un Plan de Manejo de la Corporación Nacional Forestal (Conaf).</p>
<p>Durante el proceso, el abogado cuestionó la forma en que se había presentado el caso y afirmó que se había exagerado la dimensión de los hechos por tratarse de la primera causa de este tipo a nivel nacional.</p>
<p>Por su parte, el fiscal Carlos Bahamondes defendió la aplicación de la normativa y sostuvo que las sanciones se encuentran establecidas en la legislación. Según explicó, la pena responde a las disposiciones legales aplicables a los hechos investigados.</p>
<p>Finalmente, el tribunal impuso cinco años de libertad vigilada intensiva, una multa de 30 mil UTM y la obligación de participar en programas formativos ambientales. La sanción constituye una pena sustitutiva, por lo que no supone el cumplimiento efectivo de la condena en un recinto penitenciario, sujeto a las condiciones establecidas judicialmente.</p>
<h2>Un precedente para la protección ambiental en Chile</h2>
<p>La relevancia de esta sentencia va más allá de la situación particular del condenado. El caso constituye un precedente para la aplicación de la nueva legislación penal en materia ambiental y pone a prueba la capacidad del sistema judicial para establecer responsabilidades frente a conductas que afectan los ecosistemas.</p>
<p>Durante años, la protección de la naturaleza en Chile ha dependido de distintos instrumentos administrativos, mecanismos de fiscalización y procedimientos judiciales. La incorporación de delitos ambientales al ámbito penal refuerza la posibilidad de perseguir determinadas conductas que cumplen con los requisitos establecidos por la ley, sin reemplazar las obligaciones de prevención, reparación y cumplimiento normativo que puedan corresponder.</p>
<p>Sin embargo, la efectividad de estas herramientas no depende únicamente de la existencia de sanciones. También requiere fiscalización oportuna, investigación técnica, aplicación consistente de la normativa y mecanismos que permitan evitar que las intervenciones ilegales continúen afectando los territorios.</p>
<p>El caso de Mariquina vuelve a situar a los humedales en el centro de la discusión sobre el uso del suelo y la protección de la biodiversidad. Estos ecosistemas enfrentan presiones asociadas a la expansión urbana, los rellenos, la extracción de recursos y distintas intervenciones que pueden modificar sus condiciones naturales.</p>
<p>La protección ambiental exige actuar antes de que el deterioro sea irreversible. Cuando se producen alteraciones en un humedal, la recuperación de sus funciones ecológicas puede ser compleja y no siempre resulta posible restablecer las condiciones originales.</p>
<p>Por ello, junto con determinar responsabilidades judiciales, resulta fundamental fortalecer los mecanismos de prevención, control y seguimiento de las actividades que se desarrollan en territorios de valor ecológico.</p>
<p><strong>La primera condena bajo la nueva legislación ambiental marca un precedente, pero también deja un desafío pendiente: que las sanciones contribuyan efectivamente a prevenir nuevos daños y que la protección de los ecosistemas se traduzca en acciones concretas.</strong></p>
<p>La defensa de los humedales no es solamente una obligación legal. Es también una responsabilidad colectiva frente a la biodiversidad, el agua y las comunidades que dependen de ecosistemas saludables.</p>
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